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Exhortan para que la eutanasia sea legal en Guerrero

Al ser resuelto en positivo, el miércoles, se dio primera lectura al exhorto enviado a la gobernadora del Estado Evelyn Salgado Pineda para que, a través de la Secretaría de Salud, emita a la brevedad, el reglamento de la Ley de voluntad Anticipada con el que puedan ofrecer una muerte digna en casos de enfermedades terminales a fin de no prolongar el sufrimiento innecesario.

En la sesión de este miércoles, la Comisión de salud, remitió el dictamen para primera lectura de la propuesta presentada el pasado 16 de junio por la diputada Erika Luhrs Cortés, en la que exhorta a la titular del Poder Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría de Salud, emita el reglamento correspondiente a la ley 1173, de Voluntad anticipada, aprobada en año 2012, y que a casi 14 años de haber entrado en vigor, no ha sido implementada debido a la falta de una reglamentación.

La ley de Voluntad Anticipada permite ejercer la ortotanasia, diferente a la eutanasia, entendida como el acto médico de permitir que la muerte ocurra de forma natural, sin encarnizamiento terapéutico, es decir, no prolongar innecesariamente el sufrimiento cuando ya no hay esperanza de curación.

El objetivo de la Ley 1173 de Voluntad Anticipada, es salvaguardar el derecho a la dignidad de las personas y, de los enfermos en situación terminal, que garantice una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello, y una muerte natural en condiciones dignas.

Establece como derecho de las personas, decidir de manera libre e informada respecto a su tratamiento curativo y el paliativo, a través del manifiesto de voluntad anticipada bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la mencionada Ley. Prohibiéndose las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

En el numeral IV del artículo 3 de esta ley, establece que el Manifiesto de Voluntad Anticipada, es el documento público por el que la persona con capacidad de goce y/o de ejercicio, hace manifiesta su voluntad libre, consciente e inequívoca, de no continuar o someterse a cuidados básicos o paliativos, medios ordinarios o extraordinarios, que propicien la Obstinación Terapéutica.

Mientras que el numeral V, señala como Institución Privada de Salud, a los servicios de salud que prestan las personas físicas, morales u organizaciones sociales, en las condiciones que convengan con los usuarios y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

En el numeral XIII puntualiza el concepto de Ortotanasia. Significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en estado terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas y en su caso la Sedación Controlada.

La Sedación Controlada es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en estado terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste.

De acuerdo al proceso legislativo se deben realizar tres lecturas del dictamen, con la posibilidad de solicitar la dispensa de la tercera, por lo que la resolución emitida por la Comisión de Salud, sería aprobada en la próxima sesión del pleno.